TRÁFICO: Escuchar música con un solo auricular no es sancionable.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid es firme.
Dispone el artículo 18 del Reglamento de Circulación: «se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o deuvedé. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o similares».
Pues bien, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Madrid considera que «llevar un auricular, no los dos, escuchando música, no supone 'a priori' una distracción». El juez estima que se castiga «al conductor que lleve cascos o los dos auriculares, es decir, en plural, con los auriculares en ambos oídos. La interpretación razonable es que si se usan los dos auriculares o cascos, se supone distracción, mientras que en el caso de uno solo es cuando menos discutible», optando por el 'in dubio pro reo', es decir, en caso de duda en favor del reo, sentenciando que el conductor denunciado por la Guardia Civil de Tráfico en la A6 al ir escuchando música a través del auricular en un oído, no cometió infracción, quedando sin efecto la multa de 150 euros y la detracción de puntos del carné, siendo la sentencia firme e irrecurrible al ser la infracción inferior a 18.000 euros.
12-09-11 hoy.es